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Resolución AFIP para viajes al Exterior

Entre los días 17 y 23 de Diciembre 2015, con el ingreso del nuevo Gobierno Nacional, se modificaron las Resoluciones de AFIP para viajes al exterior. Las nuevas normativas dejan sin efecto a las anteriores (35% de impuesto a las ganancias para viajes al exterior) y se fija un nuevo impuesto del 5% para pagos no bancarizados.

Condiciones Generales:

RESÚMEN DE LA RESOLUCION GENERAL 3819 – 3825
Informamos que por RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3819, se dejan sin efecto las percepciones del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia y las del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera (viajes al exterior) mediante tarjetas de crédito, débito y/o compra, y se establece una percepción del 5% para operaciones realizadas en efectivo o depósito a través de agencias de viajes y turismo.
Notamos, que el régimen de percepción sobre depósitos no regía para la regulación 3819, y fue adicionado en la resolución 3825 (23/12/15).
Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, 17 de diciembre de 2015. Modificaciones de la Resolución 3825 a partir del 23 de diciembre de 2015.

Percepción sobre pagos en efectivo/depósito
Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo o depósito.

Facturación a nombre de personas que no viajan
Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella.

Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Comprobante de la percepción
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Percepciones dejadas sin efecto
Se dejan sin efecto:
-Regímen de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583-
-Régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-


TEXTO ORIGINAL DE LA RESOLUCIÓN 3819 y MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 3825

LINK A ORIGINAL RESOLUCIÓN 3819
LINK A ORIGINAL RESOLUCIÓN 3825

OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
c) Se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: El sujeto que efectúe el cobro de los servicios (la agencia de viajes y turismo o la empresa de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, según el caso).

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
ARTÍCULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece por el presente régimen, los sujetos residentes o radicados en el país, que adquieran los servicios a que se refiere el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, Conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación 219 801 Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – sujetos adheridos al RS y no responsables del impuesto a las ganancias – operaciones en efectivo 217 802 Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – demás sujetos – operaciones en efectivo 219 760 Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país – sujetos adheridos al RS y no responsables del impuesto a las ganancias – operaciones en efectivo 217 798 Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país – demás sujetos – operaciones en efectivo

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 8° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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