La Resolución fue aprobada en el día de hoy por el Ejecutivo Provincial y si bien por el momento está limitado a residentes de localidades libres de Covid19, la noticia puso contento a muchos referentes de sector. Entrá y te contamos de que se trata.
Ayer dabamos cuenta de que Cerro Bayo abrirá sus puertas éste fin de semana para los residentes y fue una buena noticia para el sector. Hoy finalmente se firmó la Resolución que permite las actividades de Alojamiento Turístico y Centros de Esquí en la provincia de Neuquén.
En el caso de Cerro Bayo, según se informó será una mini temporada que comenzará desde este Sábado 1 de Agosto. El pase diario para mayores estará en $1200 y para menores $850.
Las pistas que estarán habilitadas son las de principiantes 1 y 2, 9, principal hasta la base y pista 18. En cuanto a los medios de elevación, se ascenderá en la telesilla principal, silla del bosque y magic carpet 1 y 2.
En tanto que Chapelco también abrirá sus puertas este sábado pero no tenemos mayor información al respecto.
Por último Caviahue aún no ha expresado nada al respecto.
Un pequeño punteo de la resolución
Resolución MJG Nº 52/20, que autoriza la actividad de servicios de alojamiento habilitados, centros de ski y parques de nieve, así como varias actividades recreativas y deportivas de montaña, en aquellas localidades libres de COVID-19, y para brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas (siempre que las mismas estén también libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos).
Artículo 1º: APRUÉBANSE los protocolos sanitarios básicos de las actividades de servicios de alojamiento habilitados; centros de esquí y parques de nieve, detallados en el Anexo IF 2020-157618-NEULEGAL#MJG, que forma parte de la presente norma.
Artículo 2°: AUTORÍZASE a partir del día 30 de Julio de 2020, en el ámbito de aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos, la apertura al público de establecimientos de alojamiento habilitados; centros de esquí y parques de nieve, de acuerdo a las disposiciones generales y particulares de los protocolos sanitarios básicos aprobados en el artículo 1º, y a las pautas y modalidades de apertura acordadas por cada municipio competente, con las entidades que explotan comercialmente dichas actividades en el ámbito de influencia de sus localidades.
Los establecimientos autorizados en este artículo podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos.
Artículo 3°: AUTORÍZASE a partir del día 30 de Julio de 2020, en aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos, el ejercicio de las siguientes actividades recreativas y deportivas en montaña:
a. Esquí de Fondo
b. Esquí de travesía
c. Esquí Alpino
d. Snowboard
e. Paseos con Huskys
f. Paseos con Motos de Nieve
g. Paseos con Trineo
h. Rafting
Estas actividades podrán ser realizadas por residentes locales y de localidades vecinas, en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.
En los ámbitos de montaña no sujetos a explotación comercial pública o privada, la práctica de estas actividades deberá realizarse con guiado de expertos, y con los seguros que dispone la normativa correspondiente.
Artículo 4º: Las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas precedentemente deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que los protocolos sanitarios básicos definidos y aprobados en el artículo 1º y las autorizaciones dispuestas en los artículos 2º y 3º de esta norma, podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén, que podrá decidir dejar sin efecto la autorización otorgada a esas actividades.
Artículo 6°: Los establecimientos autorizados a realizar su apertura al público en el artículo2º de esta norma, y las personas que en ellos trabajan, están comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuados en relación a lo dispuesto en el Decreto Nº 0689/20 y normas derivadas.
Artículo 7°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.