Entre los días 17 y 23 de Diciembre 2015, con el ingreso del nuevo Gobierno Nacional, se modificaron las Resoluciones de AFIP para viajes al exterior. Las nuevas normativas dejan sin efecto a las anteriores (35% de impuesto a las ganancias para viajes al exterior) y se fija un nuevo impuesto del 5% para pagos no bancarizados.
Condiciones Generales:
Notamos, que el régimen de percepción sobre depósitos no regía para la regulación 3819, y fue adicionado en la resolución 3825 (23/12/15).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
-Regímen de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583-
-Régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-
LINK A ORIGINAL RESOLUCIÓN 3819
LINK A ORIGINAL RESOLUCIÓN 3825
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
c) Se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: El sujeto que efectúe el cobro de los servicios (la agencia de viajes y turismo o la empresa de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, según el caso).
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.
En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, Conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación 219 801 Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – sujetos adheridos al RS y no responsables del impuesto a las ganancias – operaciones en efectivo 217 802 Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – demás sujetos – operaciones en efectivo 219 760 Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país – sujetos adheridos al RS y no responsables del impuesto a las ganancias – operaciones en efectivo 217 798 Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país – demás sujetos – operaciones en efectivo
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.